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Legislación

El exportador ha de contar con un buen nivel de información acerca de la legislación que se aplica a su concreto contrato internacional. Dicho contrato no se regula en todo caso por la ley española, sino que pueden aplicarse legislaciones extranjeras de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato.

Cada país del mundo cuenta con distinta concepción de la formación y del cumplimiento de los contratos y, por ello, ha de decidir por qué le interesa un concreto ordenamiento así como la autoridad judicial o tribunal arbitral al que va a someter la resolución de los conflictos.

La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil proporciona información actualizada sobre el ordenamiento de los países de la Unión Europea, en concreto, sobre el derecho de obligaciones y contratos, entre otros ámbitos. 

De otro lado, los negocios internacionales están sujetos a los usos y prácticas (lex mercatoria) y, por ello, hay una pluralidad de textos y documentos que constituyen referencias necesarias para el exportador: 

Su aplicación al caso concreto depende del medio elegido para la solución del conflicto que surja, que puede ser el arbitraje, las instancias judiciales de un país determinado o, incluso, alguna forma alternativa (Alternative Dispute Resolution). 

Lo acordado en el contrato es ley entre las partes (autonomía de la voluntad), siempre que no sea incompatible con la moral o el orden público. Es conveniente que el clausulado de su contrato esté completo y bien redactado. Para ello, puede utilizar modelos o cláusulas-tipo (por ejemplo, de la Cámara de comercio internacional), pero ha de adaptarlos a la especificidad de su negocio concreto. 

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