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Garantías de Cobro/Pago

La variedad de riesgos relacionados con la exportación del aceite de oliva, que surgen de la propia celebración del contrato o de los pagos anticipados por el importador al exportador ha dado origen a diferentes tipos de garantías. Algunas (licitación, ejecución o mantenimiento) se corresponden con las distintas fases del  contrato y otras (pago anticipado) garantizan otro tipo de obligaciones. En todo caso, los riesgos que quedan cubiertos determinan el ámbito y el propósito de la garantía. 

Garantías del cobro de la exportación

Para que el exportador pueda estar seguro del cobro del importe de la venta del aceite de oliva, dispone de las siguientes opciones: 

  • Garantía de Pago: si requieren garantías de cobro de una exportación de aceite de oliva, se requerirá del comprador una garantía de pago. La diferencia con el crédito documentario es que mientras que en el crédito tiene lugar el pago de forma normal, en la garantía sólo se tendrá que realizar el pago si se incumple el contrato garantizado.
  • Crédito Documentario Stand-by: su finalidad es garantizar el pago de una obligación del ordenante a favor del beneficiario por conceptos, relacionados o no con operaciones comerciales. También se les llaman créditos contingentes.

Garantías para el importador

De otro lado, el importador también cuenta con garantías para asegurarse el cumplimiento del contrato por el exportador de aceite de oliva. Se trata de las siguientes:

  • Garantía de Funcionamiento: tiene como finalidad asegurar un pago al comprador para el caso de que el vendedor incumpla con sus obligaciones contractuales, bien en la forma o bien en el tiempo. Es posiblemente el tipo de garantía más utilizado en el comercio internacional. su importe habitualmente se fija en un 10% del valor del contrato, aunque puede oscilar entre un 5% y un 20%. Su función es asegurar los intereses del comprador, de forma que reciba exactamente lo acordado contractualmente.

    Este tipo de garantía puede ser complementaria al crédito documentario, ya que este último asegura el cobro al vendedor. Su contenido puede establecerse respecto a la entrega de la mercancía según las condiciones acordadas; o bien hacerse extensivo a otros condicionantes como instalación o reparación durante el periodo de garantía.

  • Garantía de Pago Anticipado: si el exportador solicita al importador un pago anticipado, este último se garantiza la devolución de las cantidades anticipadas si el exportador no cumple. Se emiten antes de realizar el pago a cuenta y se supedita su entrada en vigor al momento en que se realice el pago.
  • Garantía de Retención de Fondos: una parte de cada pago realizado por el comprador queda retenido hasta que el contrato haya sido completado.

Garantías del riesgo de la venta

El exportador de aceite de oliva cuenta con otras garantias para asegurar el riesgo de la venta internacional:

  • Garantías ante Autoridades Aduaneras u Organismos Comunitarios: estas garantías se utilizan, dentro de la Unión Europea, como aval de tránsito comunitario. Se permite que la mercancía transite por los distintos países sin necesidad de despacho y liquidación de derechos aduaneros. Si el aceite de oliva procede de un país externo a la UE con destino un país miembro, no se despacha la importación a su entrada en territorio de la Comunidad, sino que lo hace en el país de destino final. 

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